Finalmente, las carreras clandestinas han sido reguladas ante la ley. El pasado 4 de octubre de 2022, la ley sobre carreras clandestinas fue publicada en el Diario Oficial. Esto significa que desde ese día, entró en vigencia.
El texto define “carrera clandestina”, como toda actividad que se efectúe contra otros vehículos o contra reloj o que implique pasar un punto, meta o destino determinado.
Asimismo, dentro de esta categoría se incluye toda competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes. Y de igual forma, competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
¿Qué busca la Ley N° 21.495?
La nueva normativa tiene como objetivo la prohibición y sanción de ciertas conductas que se consideran de riesgo en aspectos asociados a la seguridad vial. Una ley que sin duda hacía falta si consideramos que, anualmente mas de 2 mil personas fallecen a causa de accidentes de tránsito por exceso de velocidad.
La ley sobre carreras clandestinas, promueve la seguridad de la ciudadanía frente a la práctica progresiva de conductas vinculadas a este tipo de actividades clandestinas. De esta forma, se busca evitar y desincentivar estas conductas temerarias en los conductores. Además de, aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas.
¿A quiénes sanciona esta ley?
Se sancionará con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica a todos quienes:
- Organicen
- Faciliten la práctica
- Participen de estas actividades
Que -ahora- califican ilegales e irán endureciendo sus sanciones gradualmente frente a posibles lesiones o resultado de muerte..
Por otra parte, establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas.
Y de igual forma a aquellos que organizaren carreras no autorizadas. Las penas se verán agravadas si el motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para el organizador o para un tercero.
Multas asociadas a esta ley
- Multa de hasta 10 UTM y suspensión la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad, por hasta 5 años si hay reincidencia y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales; esto será considerado infracción gravísima.
- Conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM.
- Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM. De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
- En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica,
- Organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.
Recuerda que en Escapes Mendoza nos preocupamos por ti, tu seguridad es lo más importante. Esperamos que contribuyas a la extinción de estas carreras clandestinas, ya sea no participando de estas o denunciándolas en caso de ser testigo. Te dejamos la nueva ley aquí para que la revises.
Hagamos de la conducción una experiencia grata. Porque al igual que tú, nos encantan los vehículos y las tuercas, por eso nuestra calidad es tu seguridad.